Liquidación de Contrato

De los artículos 106 y 138 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige que la liquidación del contrato se da una vez, se ha dado por terminada la ejecución del contrato, y las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, por lo que, cualquier solicitud de liquidación debe ser dirigida a la entidad, la cual tomará en cuenta lo normado en el Texto Único de la Ley 22 de 2006 y es la que puede determinar si existe o no motivos para liquidar.

Consulting Design Development & Engeneering, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-017-2023 con fecha 18 de enero de 2023/ Acto público N°2017-2-03-0-08-LV-006213.

Liquidación de Contrato.