El artículo 100 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, impone a las entidades licitantes la obligatoriedad de efectuar los pagos a los que tenga derecho un contratista dentro de los términos previstos en el pliego de cargos y su contrato, es decir, que dicho pago no queda supeditado a la discrecionalidad de la entidad de realizarlo de forma distinta, salvo que se produzca un evento que afecte la correcta ejecución del objeto contractual que sea imputable al contratista.
Palacios, Vásquez y Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-081-2022 con fecha 18 de mayo de 2022.