En la etapa contractual, las entidades contratantes al momento de realizar los pagos correspondientes deberán ceñirse a las estipulaciones pactadas en el respectivo contrato, y de acuerdo a los términos previstos en el pliego de cargos, según lo establece el artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011.
Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota N°DGCP-DS-DJ-679-2022 con fecha 2 de junio de 2022.