Del artículo 36 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el Decreto Ejecutivo No.439 del 10 de septiembre de 2020, se puede inferir dos aspectos importantes, el primero guarda relación con una presunción legal de la división de materia que, en el escenario en estudio, se configura cuando las entidades del Estado, con el afán para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda, realice dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra, en el mismo período fiscal.
Ministro de Obras Públicas/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1394-2024 del 25 de septiembre de 2024.