Los contratos se entenderán perfeccionados cuando sean refrendados por la Contraloría General de la Repúblicas, y surtirán sus efectos a partir de la fecha de notificación, por ende, si el contrato no ha sido refrendado, se está aún frente a una mera propuesta.
Leiry Zadith Pérez/ Nota N° DGCP-DJ-009-2020 de fecha 27 de enero de 2020.