Principio de Economía

El Artículo 27 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que la entidad licitante ordenará la realización de los trámites omitidos o la corrección de los realizados en contravención al ordenamiento jurídico, de oficio o a petición de parte interesada; tal potestad recae exclusivamente en la propia entidad licitante, la cual deberá sanear el proceso de selección de contratista.

Consorcio SPIC-LCC/ Nota No.DGCP-DJ-037-2023 de 2 de febrero de 2023/ Acto Público No.2022-5-55-525-04-LP-002382.

Principio de Economía