División de Materia Principio de Transparencia

Podemos concluir que el motivo por el cual la Ley de Contrataciones Públicas prohíbe la división de materia es para evitar que las entidades dividan las adquisiciones, en partes o grupos, frente a necesidades previsibles, con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde; lo cual sería una violación al Principio de Transparencia.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

Principio de Transparencia en la División de Materia.

Principio de Transparencia Municipios

El artículo 108 de la Ley 106 de 1973, modificado a través de Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, establece que los municipios deberán llevar a cabo sus procesos de adquisiciones de bienes y servicios, observando el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas y entre los cuales destacan los principios de transparencia y publicidad, razón por la cual en atención a lo señalado en el numeral 16 del Capítulo II – Medidas de Control del Manual de Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras para Contrataciones Menores en los Municipios.

Distrito de las Palmas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1383-2023 de fecha 31 de julio de 2023/ Acto público N°2023-5-89-0-09-CM-000354.

Principio de Transparencia para Municipios.

Principio de Publicidad

La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que, la norma es clara cuando indica que todas las entidades reguladas por la Ley 22 de junio de 2006, están obligadas a divulgar toda la información relacionada con los procedimientos de selección de contratista que realicen y los contratos que celebren.

Caja de Ahorros/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1309-2021 de fecha 21 de octubre de 2021.

Principio de Publicidad.

Principio de Economía

La Dirección General de Contrataciones Públicas con fundamento en el principio de economía, establece que los trámites de contratación pública se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos a fin de evitar dilataciones y retardos en la ejecución del contrato.

Autoridad Marítima de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-815-2021 de fecha 28 de junio de 2021/ Acto público N°2015-2-03-0-08-AV-004446.

Principio de Economía.

Principio de la Contratación Pública Procedimientos de Adquisición de Bienes y Servicios para Municipios

El artículo 108 de la Ley 106 de 1973, modificado a través de Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, los municipios deberán llevar a cabo sus procesos de adquisiciones de bienes y servicios, observando el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas y entre los cuales destacan los principios de transparencia y publicidad, razón por la cual en atención a lo señalado en el numeral 16 del Capítulo II – Medidas de Control del Manual de Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras para Contrataciones Menores en los Municipios, la entidad tiene igualmente la posibilidad de publicar su aviso de convocatoria para los procesos listados en dicho manual haciendo uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Alcalde del Distrito de Soná/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023.

Principios de la Contratación Pública para Procedimientos de Adquisición de Bienes y Servicios para Municipios.

Principio de Economía

Los procesos de selección de contratista deben realizarse en estricto apego a la Ley de Contrataciones Públicas y los Principios que las rigen, como el de Economía que exige que “las normas de los procedimientos de selección de contratista se interpretarán de manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos, adicional a que los trámites se adelanten con austeridad de tiempo, medios y gastos.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-113-2023 de fecha 27 de abril de 2023.

Principio de Economía.

Principio de la Contratación Pública Procedimientos de Adquisición de Bienes y Servicios para Municipios

De acuerdo al artículo 108 de la Ley 106 de 1973, modificado a través de Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, los municipios deberán llevar a cabo sus procesos de adquisiciones de bienes y servicios, observando el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas y entre los cuales destacan los principios de transparencia y publicidad, razón por la cual en atención a lo señalado en el numeral 16 del Capítulo II – Medidas de Control del Manual de Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras para Contrataciones Menores en los Municipios, la entidad tiene la posibilidad de publicar su aviso de convocatoria para los procesos listados en dicho manual haciendo uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Distrito de las Palmas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023/ Acto Público N°2023-5-89-0-09-CM-000354.

Principios de la Contratación Pública en Procedimientos de Adquisición para Municipios.

Principio del Debido Proceso

La Dirección General de Contrataciones Públicas, con estricto apego al principio del Debido Proceso que debe prevalecer para todos los procesos de selección de contratista que realicen las entidades licitantes, no puede eximir a ninguna persona natural o jurídica que participe como proponente en un acto público del fiel cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Ambientes Naturales, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-109-2022 con fecha 30 de junio de 2022/ Acto público N°2021-0-16-0-08-LP-018205.

Principio del Debido Proceso.

Principio de Economía Austeridad de tiempo, medios y gastos en trámites

El Principio de Economía establece que los trámites de contratación pública se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos, a fin de evitar dilaciones y retardos en la ejecución del contrato, en tal sentido la liquidación de los contratos será obligatoria y se hará de mutuo acuerdo, dentro del plazo fijado en el pliego de cargos o términos de referencia, o dentro del plazo que acuerden las partes para tal efecto; tal cual lo establece el artículo 106 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020.

Ministro de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-365-2023 de fecha 14 de marzo de 2023.

Principio de Economía

 

Principio de Economía Trámites distintos y adicionales

Los procesos de selección de contratista deben realizarse en estricto apego a la Ley de Contrataciones Públicas y los Principios que las rigen, como el de Economía que exige que las normas de los procedimientos de selección de contratista se interpretarán de manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos, adicional a que los trámites se adelanten con austeridad de tiempo, medios y gastos.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-114-2023 de fecha 27 de abril de 2023.

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