Principio de Economía

El Principio de Economía que rige la Contratación Pública, indica que los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos, a fin de evitar dilaciones y retardos en la ejecución del contrato, por ello, las entidades licitantes deberán convocar a los miembros de la comisión en el menor tiempo posible luego que se haya cumplido la fase de subsanación de documentos.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1112-2019 de fecha 30 de diciembre de 2019.

Instalación de las Comisiones

 

Principio de Economía Potestad Saneadora de la Entidad Licitante

En atención a la potestad saneadora que tienen las entidades licitantes, dispuesta por el Principio de Economía que rige la contratación pública, éstas ordenarán la realización de trámites omitidos o la corrección de los realizados en contravención al ordenamiento jurídico, de oficio o a petición de parte interesada, si no se hubiera interpuesto recurso por la vía gubernativa.

Escuela Bilingüe Berta A. López/ Nota NDGCP-DJ-203-2019 de fecha 18 de octubre de 2019/ Acto Público N°2019-0-07-01-01-CM-007927.

Principio de Economía

 

Principio de Economía

DGCP-DF-2022-055

Principio de Economía impone la obligación o el deber de no exigir formalidades más allá de las expresamente exigidas en el Pliego de Cargos

Municipio de Panamá/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,00.00).

 

Resolución

Principio de Economía

DGCP-DF-2022-035

El Principio de Economía impone la obligación o el deber de no exigir formalidades más allá de las expresamente exigidas en el Pliego de Cargos

Municipio de Panamá// Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,00.00).

Resolución

Principio de Economía Solicitud de Exigencias

DGCP-DF-2022-018

Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni otras formalidades o exigencias rituales, teniendo en consideración el Principio de Economía.

Municipio de San Francisco / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Principio de Economía y Debido Proceso

DGCP-DF-2022-006

Ante el escenario de presentación de observaciones, la Entidad tiene la obligación de pronunciarse en cuanto a estas, con fundamento en los Principios de Economía y Debido Proceso.

Banco Nacional de Panamá/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

 

Resolución

Principios en la Contratación Pública Principio de Economía

DGCP-DF-2021-034

En base al Principio de Economía que rige en materia de Contrataciones Públicas, no resulta procedente exigir a los proponentes, formalidades que no se encuentren expresamente previstas en el Pliego de Cargos Electrónico o en la Ley de Contrataciones Públicas.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. / Licitación Pública-procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Principios en la Contratación Pública Principio de Economía

DGCP-DF-2019-071

De acuerdo con el Principio de Economía, las autoridades no exigirán autenticaciones, reconocimientos de firma, ni otras formalidades o exigencias rituales, salvo que así lo exija el propio Pliego de Cargos o leyes especiales.

Caja de Seguro Social/Licitación Pública-procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Principios en la Contratación Pública Principio de Economía

DGCP-DF-2019-016

En virtud del Principio de Economía que rige las contrataciones públicas, puede la Dirección General de Contrataciones Públicas confirmar la descalificación de un proponente, aun cuando se haya acreditado que, luego de un examen de fondo, la comisión actuó ajustándose al Pliego de Cargos, al dictaminar un incumplimiento de la propuesta y que, por tanto, el resultado final no será distinto.

Ministerio de Educación/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00).

 

Resolución