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Principio de Igualdad de los Proponentes

DGCP-DF-2023-225

El Principio de Igualdad de los Proponentes prohíbe a las entidades fijar en los pliegos de cargos cláusulas determinantes de circunstancias subjetivas ni señalar marcas comerciales, números de catálogos o clases de equipos de un determinado fabricante.

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Publicado el 9 de noviembre de 20239 de noviembre de 2023Autor Tatiana TorresCategorías Principio de Igualdad de Oportunidades de los Proponentes, Principios, PronunciamientosEtiquetas catálogo, clases, Entidades, marcas comerciales, Pliego de Cargos, Principio de Igualdad de los Proponentes, subjetivas

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