Principios en la Contratación Pública Principio de Igualdad de Proponentes

DGCP-DF-2021-022

Con fundamento en el Principio de Igualdad de Proponentes, a las Entidades Públicas les está vedado fijar en los Pliegos de Cargos, cláusulas determinantes de circunstancias subjetivas ni señalar marcas comerciales, números de catálogos o clases de equipos de un determinado fabricante.

 

Caja de Seguro Social / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución