Si bien, la Dirección General de Contrataciones Públicas no autoriza reuniones de homologación, toda vez que se trata de una potestad unilateral de la entidad, no es menos cierto que ante consultas atendidas, hemos mencionado de igual forma que en el caso que dentro del periodo de sesión permanente establecido en la Ley no sea posible homologar el pliego de cargos, aclarar todas las consultas o realizar todas las aclaraciones correspondientes, la entidad podrá convocar y establecer una nueva fecha para una segunda homologación con el fin de otorgarle la oportunidad a los interesados de participar de señalar sus observaciones al pliego de cargos o en el caso de que se hubiere modificado mediante una adenda condiciones especiales o técnicas que modifiquen el alcance inicial del objeto contractual, aclarar sus consultas a este nuevo pliego con el fin de cumplir con el Principio de Igualdad de Oportunidad de los Proponentes, el cual se encuentra establecido en el artículo 33 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Julio Martínez Vásquez/ Nota N° DGCP-DJ-219-2023 de fecha 16 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-5-71-0-15-LV-006506.