El numeral 2 del artículo 84 del Texto único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, señala la posibilidad de que las entidades, en los casos que constituyan simples prórrogas de contratos de arrendamiento de bienes (inmuebles) o servicios ya existentes y debidamente refrendados, realicen renovaciones a dichos contratos utilizando la vía expedita del Procedimiento Especial de Contratación. Es importante destacar que, para estos casos, la Ley no contempla más limitantes que el cumplimiento previo de los supuestos que permitan a la entidad acogerse a dicho procedimiento.
Municipio de Penonomé/ Nota N°DGCP-DJ-076-2022 de fecha 11 de mayo de 2022/ Acto Público N°2022-5-12-0-02-PS-000665.