Procedimiento Especial de Contratación Figura de simple prórroga

Resulta de vital importancia indicar que, si bien el Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no establece una limitación en cuanto a la cantidad de veces en las que una entidad puede gestionar una contratación utilizando la figura de simple prórroga, no se puede pasar por alto que las actuaciones de quienes intervengan en los distintos procesos de contratación pública, se deberán desarrollar con apego a los principios generales de la contratación pública, entre los cuales destaca el principio de transparencia y el principio de igualdad de oportunidades de los proponentes, procurando promover la mayor competencia entre oferentes, en aras de obtener el mayor beneficio para el Estado, lo cual se consigue únicamente a través de la celebración de un proceso de selección de contratista y ante lo cual recomendamos a la entidad realizar la planificación necesaria para lograr esa finalidad.
Hospital Luis Chicho Fábrega/ Nota N°DGCP-DJ-266-2023 de fecha 24 de octubre de 2023/ Acto Público N°2022-0-12-224-09-CM-013087

Procedimiento Especial de Contratación Simple Prórroga

La Dirección General de Contrataciones Púbicas es del criterio que la entidad, previo a aplicar el procedimiento especial de contratación, específicamente el que enmarca la simple prórroga, deberá verificar que las condiciones contractuales del servicio que pretende suscribir cumplan con las características esenciales y/o condiciones predeterminadas en el numeral 2 del artículo 84 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Hospital Luis Chicho Fábrega/ Nota N°DGCP-DJ-266-2023 de fecha 24 de octubre de 2023/ Acto Público N°2022-0-12-224-09-CM-013087

Procedimiento Especial de Contratación Simple Prórroga

El numeral 2 del artículo 84 del Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que, para que una entidad pueda acogerse al procedimiento especial de contratación (simple prórroga), la ley no contempla más limitante que el cumplimiento previo de los supuestos que permiten la configuración de dicho procedimiento, los cuales son: Contar con un contrato refrendado (original) que no exceda de B/.300,000.00; Disponer de la fuente de financiamiento para afrontar la obligación económica; El precio de la nueva contratación no debe ser superior al pactado en el contrato (original); Que no varíen las características esenciales del contrato, como sus partes, objeto, monto y vigencia, sin embargo, bajo razones fundadas se permitirá que la entidad contratante otorgue prorrogas cuya vigencia sea inferior a la pactada originalmente, resultando de igual manera, en una disminución proporcional del monto de la contratación.

Unidad de Análisis Financiero/ Nota N°DGCP-DS-DJ-659-2022 con fecha 1 de junio de 2022.

Procedimiento Especial de Contratación.

Procedimiento Especial de Contratación Simple Prórroga

El numeral 2 del artículo 84 del Texto único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, señala la posibilidad de que las entidades, en los casos que constituyan simples prórrogas de contratos de arrendamiento de bienes (inmuebles) o servicios ya existentes y debidamente refrendados, realicen renovaciones a dichos contratos utilizando la vía expedita del Procedimiento Especial de Contratación. Es importante destacar que, para estos casos, la Ley no contempla más limitantes que el cumplimiento previo de los supuestos que permitan a la entidad acogerse a dicho procedimiento.

Municipio de Penonomé/ Nota N°DGCP-DJ-076-2022 de fecha 11 de mayo de 2022/ Acto Público N°2022-5-12-0-02-PS-000665.

Procedimiento Especial de Contratación (Simple Prórroga).