El artículo 84 del Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020 y los artículos 154, 155 y 156 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, establecen que existen tres escenarios en los cuales una entidad contratante no está obligada a realizar un procedimiento de selección de contratista o un procedimiento excepcional de contratación para contratar la adquisición de determinados bienes y/o servicios que sustente el posterior refrendo de la orden de compra o contrato, según corresponda.
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Procedimiento Especial de Contratación Aprobación
No se hace necesario solicitar ante esta Dirección General de Contrataciones Públicas, la aprobación del procedimiento especial de contratación, así mismo, les instamos a que verifiquen las condiciones contractuales del servicio que pretenden suscribir cumplan con las características esenciales y/o condiciones predeterminadas establecidas en el artículo 84 del Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, a fin de confirmar la viabilidad de gestionar el caso bajo estudio por la vía del procedimiento especial de contratación y, de esta manera, canalizar su petición ante la instancia correspondiente, es decir, la Contraloría General de la República.
Procedimiento Especial de Contratación Figura de simple prórroga
Resulta de vital importancia indicar que, si bien el Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no establece una limitación en cuanto a la cantidad de veces en las que una entidad puede gestionar una contratación utilizando la figura de simple prórroga, no se puede pasar por alto que las actuaciones de quienes intervengan en los distintos procesos de contratación pública, se deberán desarrollar con apego a los principios generales de la contratación pública, entre los cuales destaca el principio de transparencia y el principio de igualdad de oportunidades de los proponentes, procurando promover la mayor competencia entre oferentes, en aras de obtener el mayor beneficio para el Estado, lo cual se consigue únicamente a través de la celebración de un proceso de selección de contratista y ante lo cual recomendamos a la entidad realizar la planificación necesaria para lograr esa finalidad.
Procedimiento Especial de Contratación Simple Prórroga
La Dirección General de Contrataciones Púbicas es del criterio que la entidad, previo a aplicar el procedimiento especial de contratación, específicamente el que enmarca la simple prórroga, deberá verificar que las condiciones contractuales del servicio que pretende suscribir cumplan con las características esenciales y/o condiciones predeterminadas en el numeral 2 del artículo 84 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Subasta de Bienes Públicos Avalúo
De los artículos 63, numeral 9, 76 y 84 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige claramente que el valor del bien se encuentra determinado por el avaluó realizado por la Contraloría y el Ministerio de Economía y Finanzas, sin embargo, no se refiere en ninguno de sus articulados al tema consultado en relación a la palabra “cuantía” como monto de contratación en los contratos de arrendamiento.
Agencia Panamá Pacifico/ Nota N°DGCP-DJ-029-2021 de fecha 5 de marzo de 2021.
Procedimiento Especial de Contratación Simple Prórroga
El numeral 2 del artículo 84 del Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que, para que una entidad pueda acogerse al procedimiento especial de contratación (simple prórroga), la ley no contempla más limitante que el cumplimiento previo de los supuestos que permiten la configuración de dicho procedimiento, los cuales son: Contar con un contrato refrendado (original) que no exceda de B/.300,000.00; Disponer de la fuente de financiamiento para afrontar la obligación económica; El precio de la nueva contratación no debe ser superior al pactado en el contrato (original); Que no varíen las características esenciales del contrato, como sus partes, objeto, monto y vigencia, sin embargo, bajo razones fundadas se permitirá que la entidad contratante otorgue prorrogas cuya vigencia sea inferior a la pactada originalmente, resultando de igual manera, en una disminución proporcional del monto de la contratación.
Unidad de Análisis Financiero/ Nota N°DGCP-DS-DJ-659-2022 con fecha 1 de junio de 2022.
Procedimiento Especial de Contratación Simple Prórroga
El numeral 2 del artículo 84 del Texto único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, señala la posibilidad de que las entidades, en los casos que constituyan simples prórrogas de contratos de arrendamiento de bienes (inmuebles) o servicios ya existentes y debidamente refrendados, realicen renovaciones a dichos contratos utilizando la vía expedita del Procedimiento Especial de Contratación. Es importante destacar que, para estos casos, la Ley no contempla más limitantes que el cumplimiento previo de los supuestos que permitan a la entidad acogerse a dicho procedimiento.
Municipio de Penonomé/ Nota N°DGCP-DJ-076-2022 de fecha 11 de mayo de 2022/ Acto Público N°2022-5-12-0-02-PS-000665.
Procedimiento Especial de Contratación Simple Prórroga
La Dirección General de Contrataciones Públicas considera que, si el contrato inicial que se pretende prorrogar es igual o inferior en vigencia o monto al nuevo o a la simple prórroga, entonces ésta deberá tramitarse por el Procedimiento Especial de Contratación.
Jácome de la Guardia y Asociados/ NotaN°DGCP-DJ-167-2019 con fecha 18 de septiembre de 2019.
Procedimiento Especial de Contratación Procedimiento excepcional a Simple Prórroga
En el artículo 78 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 establece que se aplicará el Procedimiento Especial de Contratación a los contratos que constituyan simple prórroga del Contrato de Arrendamiento de bienes o servicios ya existentes y que cumpla con lo siguiente: que el monto no sea mayor de B/. 300,000.00, el precio no supere el del contrato que se desea prorrogar y no varíen sus partes, su objeto y su vigencia.
Jácome de la Guardia y Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-167-2019 con fecha 18 de septiembre de 2019.
Procedimiento Excepcional de Contratación Autoridad Competente
El numeral 6 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece que los niveles de aprobación requeridos por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, el Consejo Económico Nacional y el Consejo de Gabinete, de acuerdo a los montos de las contrataciones, sólo se requerirán cuando las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, realicen un Procedimiento Excepcional de Contratación.
Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DJ-198-2019 con fecha 11 de octubre de 2019.