El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla la imposibilidad de que los integrantes de un consorcio puedan presentar, de manera independiente, propuestas para diferentes renglones de una Licitación Pública cuyo modo de adjudicación sea por renglón; esto siempre y cuando ninguna de estas empresas estén vinculadas a un mismo grupo económico, al tenor de lo establecido en el numeral 48 del artículo 2 de la Ley 22 de 2006, ordenada por la Ley 153 de 2020.
Alberto A. Cabredo/ Nota N°DGCP-DJ-103-2021 con fecha 6 de julio de 2021.