Registro de Proponentes Consorcio o asociación accidental

El artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de Contrataciones Públicas y que impone la obligación, para todo interesado en participar en un proceso de selección de contratista, de inscribirse en el Registro de Proponentes antes de la celebración del acto, cuando su participación se haga utilizando la figura del consorcio.

Escuela Vocacional de Chapala/ Nota No.DGCP-DS-DJ-454-2024 de fecha 25 de abril de 2024/ Acto Público No.2023-0-21-074-15-LP-005790.

Registro de proponente consorcio

 

Presentación de la Propuesta Consorcio o asociación accidental

La Dirección General de Contrataciones Públicas, se ha pronunciado en resoluciones de decisiones sobre acciones de reclamo, y en donde se ha señalado que es viable admitir la participación de un proponente bajo la figura de consorcio en un proceso de selección de contratista, cuando uno de sus miembros es el que realizó la presentación de la propuesta usando su usuario y contraseña.

Escuela Vocacional de Chapala/ Nota No.DGCP-DS-DJ-454-2024 de fecha 25 de abril de 2024/ Acto Público No.2023-0-21-074-15-LP-005790.

Registro de proponente consorcio

Consorcio o Asociación Accidental

El numeral 10 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece como premisa para la constitución de un consorcio o asociación accidental, la voluntad de dos o más personas naturales o jurídicas, de asociarse para la presentación de una propuesta en un determinado procedimiento de selección de contratista, por lo que, para este efecto, el consorcio conformado, será considerado como un proponente; Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos sus miembros para todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta que presenten y el contrato respectivo.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Consorcio o Asociación Accidental.

Sociedad vinculada a un mismo grupo económico Consorcio o Asociación Accidental

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla la imposibilidad de que los integrantes de un consorcio puedan presentar, de manera independiente, propuestas para diferentes renglones de una Licitación Pública cuyo modo de adjudicación sea por renglón, tomando en cuenta, que el consorcio conformado será considerado como un proponente; esto siempre y cuando no concurran situaciones de empresas que estén vinculadas a un mismo grupo económico, al tenor de lo establecido en el numeral 48 del artículo 2 de dicha excerta legal.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Sociedad vinculada a un mismo grupo económico de Consorcio o Asociación Accidental.

Consorcio o Asociación Accidental Obligaciones

El consorcio conformado, será considerado como el proponente, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos sus miembros para todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta que presenten y el contrato respectivo.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Obligaciones de un Consorcio o Asociación Accidental.

Propuestas de Consorcio Sociedad vinculada a un mismo grupo económico

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla la imposibilidad de que los integrantes de un consorcio puedan presentar, de manera independiente, propuestas para diferentes renglones de una Licitación Pública cuyo modo de adjudicación sea por renglón; esto siempre y cuando ninguna de estas empresas estén vinculadas a un mismo grupo económico, al tenor de lo establecido en el numeral 48 del artículo 2 de la Ley 22 de 2006, ordenada por la Ley 153 de 2020.

Alberto A. Cabredo/ Nota N°DGCP-DJ-103-2021 con fecha 6 de julio de 2021.

Propuestas de consorcio para Licitación por renglón

Participación en Calidad de Consorcios Documentos que Deberán Presentar

La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que los consorcios que participen en un procedimiento de selección de contratista, a través de su representante legal deberán presentar el Pacto de Integridad, así como la Carta de Adhesión a los Principios de Sostenibilidad.

Yanelys Cedeño/ Nota N°DGCP-DJ-208-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021.

Documentos a presentar en participación de Consorcios