El artículo 59 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en su artículo 59 eliminó el concepto de establecer márgenes de riesgosidad dentro de las Licitaciones por Mejor Valor, dejando la discrecionalidad de determinar si una propuesta es riesgosa o no en la entidad que requiera celebrar el acto público bajo esa modalidad de selección de contratista, eso sí, tomando en consideración los aspectos técnicos que dicho acto requiera o que se establezcan en el pliego de cargos.
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-026-2021 de fecha 08 de enero de 2021.