Porcentajes de Riesgos u Onerosidad Estudios de Mercado

Es responsabilidad de las entidades licitantes, luego de realizar los estudios de mercado correspondientes, calcular y establecer un precio de referencia, no solo lo más ajustado posible a la realidad del mercado, sino también, que sea una base clara para efectos del cálculo de los porcentajes de riesgos u onerosidad, cuando sean establecidos en el pliego de cargos, honrando así los principios de economía e igualdad de los proponentes de la contratación pública y no abrir la posibilidad a imprecisiones o ambigüedades.

Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1093-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019/ Acto Público No.2019-0-06-0-08-LP-005944.

Margen de Riesgosidad u Onerosidad

Propuestas Económicas Márgenes

Al tratarse de márgenes máximos, las propuestas económicas presentadas deben estar dentro de esos márgenes, pudiendo estas llegar incluso a alcanzar de manera exacta los porcentajes y limites preestablecidos. Una vez rebasados estos límites, estaríamos frente a una propuesta que no cumple con los requisitos mínimos exigidos en el pliego de cargos.

Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1093-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019/ Acto Público No.2019-0-06-0-08-LP-005944.

Margen de Riesgosidad u Onerosidad

 

Margen de Riesgosidad

El artículo 59 numeral 1 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, eliminó el margen de riesgosidad de la Licitación por mejor valor, y solo se puede establecer dentro del pliego de cargos el porcentaje de onerosidad, máxime cuando en este tipo de procedimiento de selección de contratistas el precio no es el factor determinante para seleccionar a un proponente.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-093-2022 de fecha 1 de junio de 2022.

Margen de Riesgosidad en Procedimiento de Selección de Contratista