La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, indistintamente del tipo de Licitación que se realice, el Decreto Ejecutivo 439 de 2020, concede a la entidad licitante la facultad de determinar, luego de analizar las condiciones técnicas del bien, servicio u obra objeto del procedimiento de selección de contratista, si la propuesta presentada por determinado contratista es o no riesgosa sin que para ello sea necesario establecer un margen de riesgosidad.
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-026-2021 de fecha 08 de enero de 2021.