El artículo 78 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 permite a la entidad otorgar prórrogas cuya vigencia y cuantía sean inferiores a las pactadas en el contrato original, más no se permite, al contrario sensu, pactar vigencias ni montos superiores.
Jácome de la Guardia y Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-167-2019 con fecha 18 de septiembre de 2019.