El artículo 165 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece de forma diáfana que las entidades autorizadas en la resolución de gabinete que decretó el estado de emergencia tienen la obligación de registrar todos sus procesos de adquisiciones especiales de emergencia sin excepción alguna en la funcionalidad que para tales efectos se encuentra actualmente habilitada en el portal electrónico.
Ministro de Comercio e Industrias/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1226-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024.