Reglas para modificaciones Modificaciones excedan el 25% del contrato

En el numeral 5 del artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 del de 2020, se desprende que, en casos excepcionales, cuando las modificaciones excedan el 25% del contrato, la entidad contratante deberá justificar técnica y económicamente este aumento de costo, para lo cual se requerirá la autorización del Consejo Económico Nacional (CENA).

Ministro de Economía y Finanzas/ Nota No.DGCP-DS-DJ-114-2024 de fecha 08 de febrero de 2024.

Reglas para modificaciones y adiciones al contrato con base en el interés público