Modificación y Adicciones a los Contratos Reglas

Del artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se colige que, entre las reglas para las modificaciones a los contratos, en el caso de implicar nuevos costos, estas modificaciones requerirán las autorizaciones o aprobaciones de los entes que conocieron el contrato principal, de acuerdo a la cuantía y aunque sobrepasen el 25% del contrato, por ende, en el caso que nos ocupa, el contrato está firmado por el representante legal de la entidad, el contratista y fue perfeccionado por la Contraloría General de la República.

Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-389-2024 de fecha 12 de abril de 2024/ Acto público No. 2017-0-18-01-08-LP-039882.

Reglas para Modificación y Adiciones a los Contratos

Modificación y Adicciones a los Contratos

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, no establecía un límite a las modificaciones de los nuevos costos, sin embargo, si requerirán las autorizaciones o aprobaciones de los entes que conocieron el contrato principal de acuerdo con la cuantía; en el caso que nos ocupa, el contrato fue perfeccionado por la Contraloría General de la República, para efectos de mantener el mismo nivel de aprobación al cual deben ser sometidos los nuevos costos.

Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-389-2024 de fecha 12 de abril de 2024/ Acto público No. 2017-0-18-01-08-LP-039882.

Modificación y Adiciones a los Contratos

Reglas para modificaciones Modificaciones excedan el 25% del contrato

En el numeral 5 del artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 del de 2020, se desprende que, en casos excepcionales, cuando las modificaciones excedan el 25% del contrato, la entidad contratante deberá justificar técnica y económicamente este aumento de costo, para lo cual se requerirá la autorización del Consejo Económico Nacional (CENA).

Ministro de Economía y Finanzas/ Nota No.DGCP-DS-DJ-114-2024 de fecha 08 de febrero de 2024.

Reglas para modificaciones y adiciones al contrato con base en el interés público

Reglas para modificaciones y adiciones

El artículo 91 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, determina claramente que se podrá revisar el precio unitario o el valor total del contrato, si las modificaciones alteran en un 25% o más las cantidades del renglón o el valor total o inicial del contrato, respectivamente. En ningún caso, la sumatoria de todas las modificaciones que se realicen a una contratación pública durante su vigencia podrán sobrepasar el 40% del monto total originalmente convenido.

Palacios, Vásquez y Asociados/ Nota N° DGCP-DS-DJ-958-2023 de fecha 31 de mayo de 2023.

Equilibrio Económico de Contrato