El artículo 191 del Decreto Ejecutivo No. 40 del 10 de abril de 2018, estipula que es competencia privativa de las entidades que resuelven administrativamente un contrato u orden de compras e imponen la sanción de inhabilitación a los contratistas, la facultad de poder decretar la nulidad del procedimiento de resolución administrativa y, por ende, dejar sin efecto la sanción impuesta.
Servicios Técnicos, Eléctricos y Constructivos, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-218-2019 con fecha 20 de noviembre de 2019/ Acto Público N°2017-1-01-02-LV-012667.