Resolución Administrativa de Contrato Sanción de Inhabilitación

Para sancionar con la inhabilitación de un proveedor, la entidad contratante deberá cumplir con el debido proceso de la Resolución Administrativa de Contrato, que se encuentra estipulado en el artículo 139 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y subsiguientes.

Universidad Autónoma de Chiriquí/ DGCP-DJ-232-2023 06 de septiembre de 2023 2023-1-87-0-04-CM-017291.

Imposición de Sanciones

Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar

DGCP-DF-2023-222

La inhabilitación de un contratista le impide participar en procedimientos de selección de contratista y celebrar contratos con el Estado mientras dure la inhabilitación, la cual es efectiva a partir de su registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y surte efectos para actos y contratos que no hayan sido perfeccionados.

Caja del Seguro Social/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar

DGCP-DF-2023-223

Luego de las reformas introducidas al Texto Único de la Ley 22 de 2006, por medio de la Ley 153 de 2020, se establecieron nuevas causales de incapacidad legal para contratar con el Estado, incluyendo aquellas atinentes a personas jurídicas en las cuales participen personas que hayan formado parte como dignatarios, directores, accionistas y/o representante legal de personas inhabilitadas para contratar con el Estado, siempre que hayan ostentado uno de dichos cargos al momento de la inhabilitación (Cfr. Numeral 11, Artículo 24 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020).

Caja del Seguro Social/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Efectos de la Inhabilitación

Del artículo 144 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que la inhabilitación será efectiva a partir de su correspondiente registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, la cual tendrá efectos para los actos y contratos que no hayan sido perfeccionados.
Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1525-2023 de fecha 18 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-2-97-0-15-LP-003511.

Publicación en el Sistema Electrónico “PanamaCompra” Resolución Administrativa de Contrato u Orden de compra

El artículo 139 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, estipula que las entidades licitantes deberán cumplir en primer lugar, con la publicación de la Resolución Administrativa de Contrato u Orden de compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, previo a su remisión a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para el registro correspondiente.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-206-2023 de fecha 27 de julio de 2023/ Acto Público N°2022-0-12-0-08-CM-040164.

Publicación de la Resolución de Contrato

Efectos de la Inabilitación Compromisos Previos al Registro de Inhabilitación

El artículo 118 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece que los contratistas inhabilitados podrán culminar los contratos y compromisos contraídos con fecha previa a la del registro de la Resolución de Inhabilitación.

Superintendente de Seguro y Reaseguros de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1039-2022 con fecha 24 de agosto de 2022.

Compromisos previos al Registro de Inhabilitación.

Sanciones Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra

La entidad licitante no podrá aplicar, de manera simultánea, dos sanciones, es decir, inhabilitación y multa a la misma empresa, por el incumplimiento del mismo contrato u orden de compra.

Municipio de Parita/ Nota N°DGCP-DS-DJ-663-2023 con fecha 28 de abril de 2023.

Sanciones.

Imposición de Sanciones Incumplimiento de Contrato u Orden de Compra

El artículo 140 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece dos tipos de sanciones que podrán ser aplicadas al contratista por el incumplimiento de un contrato u orden de compra, siendo estas: multa o inhabilitación, resultando incompatible la aplicación de ambas sanciones simultáneamente.

Municipio de Parita/ Nota N°DGCP-DS-DJ-663-2023 con fecha 28 de abril de 2023.

Imposición de sanciones.

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra Nulidad de Resolución

El artículo 191 del Decreto Ejecutivo No. 40 del 10 de abril de 2018, estipula que es competencia privativa de las entidades que resuelven administrativamente un contrato u orden de compras e imponen la sanción de inhabilitación a los contratistas, la facultad de poder decretar la nulidad del procedimiento de resolución administrativa y, por ende, dejar sin efecto la sanción impuesta.

Servicios Técnicos, Eléctricos y Constructivos, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-218-2019 con fecha 20 de noviembre de 2019/ Acto Público N°2017-1-01-02-LV-012667.

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra

Inhabilitación por Falsedad de Información

 

El artículo 189 del Decreto Ejecutivo N°40 de 10 de abril de 2018, dispone que para solicitar la inhabilitación por falsedad de información o documentación, la entidad deberá comprobar, mediante las normas del procedimiento administrativo general en materia de pruebas, que se han aportado dichos documentos, estableciendo mediante resolución administrativa su decisión, señalando en la solicitud a la Dirección General de Contrataciones Públicas los hechos y aportando copia autenticada de los documentos que sustenten la falsedad.

Hospital Materno Infantil José Domingo de Obaldía/ Nota N°DGCP-DG-DJ-803-2019 de 26 de agosto de 2019

Inhabilitación por Falsedad de Información