Los artículos 14 y 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, especifica que, si bien la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene competencia para asesorar a las entidades públicas sujetas a esta Ley en sus procesos de compras y contrataciones, esta competencia no puede interpretarse como extensiva a la revisión de pliegos de cargos previo a su etapa de convocatoria, toda vez que como se puede apreciar y colegir de los numerales 11 y 13 del citado artículo 15, esta Dirección. mediante la función de fiscalización, tiene la competencia de resolver las acciones de reclamo que puedan interponer contra los pliegos de cargos y sus condiciones, los interesados en participar en los procedimientos de selección de contratista, así como reclamos contra los informes de comisión emitidos luego que se han presentado propuestas.
PANDEPORTES/ Nota N°DGCP-DJ-DS-801-2023 de fecha 11 de mayo de 2023.