El artículo 20 de la Ley 22 de 2006, prohíbe taxativamente que los servidores públicos celebren contratos, o que participen por sí o por interpuestas personas, en actos públicos realizados por la entidad para la cual laboran, estableciendo de manera diáfana las circunstancias en las que les está vedada la participación de los funcionarios.
Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N° DGCP-DJ-209-2019 de fecha 29 de octubre de 2019.