Servidores Públicos Prohibición de Celebrar Contratos

El artículo 23 de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley N°61 de 2017, establece que la prohibición de celebrar contratos para los servidores públicos se da cuando la contratación es celebrada con la entidad u organismo en la que laboran, de igual manera aplica si el servidor público es accionista de la empresa que va a contratar con el organismo o entidad para la cual labora.

Ministerio de Seguridad Pública/ Nota N°DGCP-DS-DJ-601-2020 de fecha 4 de septiembre de 2020.

Inhabilidades de los Servidores Públicos

 

Principio de Responsabilidad e Inhabilidades de los Servidores Públicos

Con relación al principio de responsabilidad e inhabilidades de los servidores públicos, que participen en los procedimientos de selección de contratista y en los contratos, están obligados a procurar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto del contrato y a proteger los derechos de la entidad licitante, sin perjuicio de los interés legítimos de los contratistas y terceros.

Leiry Zadith Pérez/ Nota N°DGCP-DJ-009-2020 de fecha 27 de enero de 2020.

Servidores Públicos