Cumplir con los términos establecidos Silencio administrativo

Del numeral 6 del artículo 28 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende la obligación de los servidores públicos que intervienen en los procedimientos de selección de contratista, de cumplir con los términos que establece la Ley 22 de 2006, para el cabal desarrollo de todas y cada una de las etapas que los componen; la falta de un pronunciamiento oportuno por parte de las entidades respecto a las solicitudes recibidas, trae como consecuencia silencios administrativos que pudieran conllevar el accionamiento de la vía gubernativa ante las instancias correspondientes, por parte de los solicitantes.

Municipio de David/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1303-2024 de fecha 13 de septiembre de 2024/ Acto público No.2023-5-30-0-04-LP-003718.

Cumplir con los términos de responder

Principio de responsabilidad e inhabilidades de los servidores públicos. Términos que establece la Ley

Del numeral 6 del artículo 28 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende la obligación de los servidores públicos que intervienen en los procedimientos de selección de contratista, de cumplir con los términos que establece la Ley 22 de 2006, para el cabal desarrollo de todas y cada una de las etapas que los componen.

Alcaldía del distrito de David/ Nota No. DGCP-DS-DJ-987-2024 de fecha 8 de agosto de 2024/ Acto Público No.2022-5-30-0-04-LP-003514.

Compensación por rechazo de propuesta

Principio de Responsabilidad e Inhabilidad de los Servidores Públicos

En los artículos 1, 2 y 39 del Decreto Ejecutivo No.246 de 15 de diciembre de 2004, establecen por una parte que las disposiciones del Código de Ética de los servidores públicos, se hacen extensivas y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales al servicio del Estado que presten servicios en las diferentes entidades y por otra parte, define lo que se deberá entender por la función pública, siendo los procedimientos de selección de contratista, procesos legales dentro de los cuales los servidores públicos ejercen esta función.

Delicias Aura, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-173-2023 con fecha 29 de junio de 2023.

Principio de Responsabilidad e Inhabilidad de los Servidores Públicos.

Comisión Evaluadora o Verificadora

Los miembros que integren las comisiones de evaluación están obligados a actuar con estricto apego a la Ley y a los criterios y metodologías contenidos en el pliego de cargos, por lo que harán valer los Principios Generales que rigen la Contratación Pública, cumpliendo sus funciones con total independencia y de conformidad con el Principio de Responsabilidad e Inhabilidades de los Servidores Públicos, dispuesto en el Texto Único de la Ley N°22 de 2006, ordenado por la Ley N° 153 de 2020.

Manuel González/ Nota N° DGCP-DJ-135-2023 de fecha 11 de mayo de 2023/ Acto público N°2021-1-06-0-99-LP-010498

Comisión 

 

Servidores Públicos Prohibición de Celebrar Contratos

El artículo 23 de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley N°61 de 2017, establece que la prohibición de celebrar contratos para los servidores públicos se da cuando la contratación es celebrada con la entidad u organismo en la que laboran, de igual manera aplica si el servidor público es accionista de la empresa que va a contratar con el organismo o entidad para la cual labora.

Ministerio de Seguridad Pública/ Nota N°DGCP-DS-DJ-601-2020 de fecha 4 de septiembre de 2020.

Inhabilidades de los Servidores Públicos

 

Principio de Responsabilidad e Inhabilidades de los Servidores Públicos

Con relación al principio de responsabilidad e inhabilidades de los servidores públicos, que participen en los procedimientos de selección de contratista y en los contratos, están obligados a procurar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto del contrato y a proteger los derechos de la entidad licitante, sin perjuicio de los interés legítimos de los contratistas y terceros.

Leiry Zadith Pérez/ Nota N°DGCP-DJ-009-2020 de fecha 27 de enero de 2020.

Servidores Públicos

Servidores Públicos Vedada la Participación de los Funcionarios

El artículo 20 de la Ley 22 de 2006, prohíbe taxativamente que los servidores públicos celebren contratos, o que participen por sí o por interpuestas personas, en actos públicos realizados por la entidad para la cual laboran, estableciendo de manera diáfana las circunstancias en las que les está vedada la participación de los funcionarios.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N° DGCP-DJ-209-2019 de fecha 29 de octubre de 2019.

Conflicto de Intereses