El artículo 93 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, contempla que en aquellas áreas rurales que no cuenten con el servicio de internet debidamente acreditado por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental como es el caso que nos ocupa, podrán realizar sus cotizaciones por cualquier otro medio tecnológico o de comunicación a fin de que puedan satisfacer sus necesidades.
Centro Educativo Marcos Medina Ambulo/ Nota N°DGCP-DJ-162-2021 de fecha 29 de septiembre de 2021.