Si la entidad, en uso de su potestad legal, ordenó el análisis parcial del informe de la comisión evaluadora, siendo el caso que la referida comisión se mantuvo en su criterio inicial respecto a los puntos ordenados por la entidad, el proponente del respectivo acto público, de querer interponer la acción de reclamo al informe descrita en líneas superiores, deberá previamente presentar sus observaciones al nuevo informe, indistintamente que se traten de las mismas observaciones.
Simply Build Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-159-2021 de fecha 27 de septiembre 2021.
Acción de Reclamo hacia el Informe de la Comisión Evaluadora o Verificadora.