Subasta de Bienes Públicos Establecer condiciones, obligaciones y derechos posterior al pago por parte del adjudicatario

La Dirección General de Contrataciones Públicas no puede desconocer que pueden suscitarse subastas de bienes muebles cuyo manejo y disposición no impliquen un alto grado de complejidad al momento de efectuarte la transacción de pago y entrega, razón por la cual el formalismo o solemnidad de elaboración de un contrato no es llevado a la práctica por las entidades responsables sustentado en los principios de economía y eficiencia de la contratación pública, sin embargo, es importante que la entidad que dispone de los bienes, procure dejar claramente establecidas todas las condiciones de la contratación, previendo incluso las obligaciones, derechos y procedimientos para las partes, posterior al pago por parte del adjudicatario.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-129-2021 de fecha 16 de agosto de 2021/ Acto público N°2017-1-10-0-08-SB-282995.

Establecer condiciones, obligaciones y derechos posterior al pago por parte del adjudicatario en Subastas de Bienes Públicos.