DGCP-DF-2023-297
El artículo 55 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece con claridad que solo se podrán subsanar documentos presentados con la propuesta, entendiendo por subsanación la corrección de estos, siempre que no se trate de documentos ponderables.
MINISTERIO DE CULTURA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).