Subsanación de documentos

DGCP-DF-2023-297

El artículo 55 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece con claridad que solo se podrán subsanar documentos presentados con la propuesta, entendiendo por subsanación la corrección de estos, siempre que no se trate de documentos ponderables.

MINISTERIO DE CULTURA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Facultad de las Entidades Licitantes. Correcciones

El artículo 22 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, dispone que las entidades podrán ordenar la corrección de los trámites realizados en contravención al ordenamiento jurídico, de oficio, si no se hubiera interpuesto recurso por vía gubernativa.

Autoridad de Aseo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-133-2020 con fecha 10 de febrero de 2020/ Acto Público N°2018-2-98-0-08-SB-003681.

Facultad de la Entidad Licitante.

 

Subsanación de Documentos

DGCP-DF-2023-028

Solo se podrán subsanar documentos presentados con la propuesta, entendiendo por subsanación la corrección de estos.

Ministerio de Salud / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Informe de Comisión Funcionalidades del Sistema

DGCP-DF-2023-017

Se exhortar a la Entidad Licitante a que, al momento de generar el Informe de Verificación electrónico que emite el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, se asegure que este refleje los resultados plasmados en el Informe firmado por los Comisionados, utilizando las funcionalidades de dicho Sistema, según lo mandata el Artículo 172 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Instituto Técnico Superior Especializado/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Realización de Trámites Fijados

DGCP-DF-2022-136

Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 12, Artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene la competencia para ordenar la realización de trámites fijados por los distintos procedimientos de selección de contratista que hayan sido omitidos, así como la corrección o suspensión de aquellos realizados en contravención a esta Ley o su reglamento, de oficio o a petición de cualquiera de los participantes en tales procedimientos.

Municipio de Macaracas/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Trámites Omitidos

DGCP-DF-2022-105

La Dirección General de Contrataciones Públicas,  tiene la competencia privativa de ordenar la realización de trámites fijados por los distintos Procedimientos de Selección de Contratistas que hayan sido omitidos, así como la corrección o suspensión de aquellos realizados en contravención a la Ley o su reglamento, de oficio o a petición de cualquiera de los participantes en tales procedimientos.

Caja del Seguro Social/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Trámites Omitidos

DGCP-DF-2022-071

La Dirección General de Contrataciones Públicas tiene la facultad de ordenar la realización de trámites omitidos o la corrección de los realizados en contravención al ordenamiento jurídico de oficio o a petición de cualquiera de los participantes en tales procedimientos.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución