El artículo 153 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae con total claridad que, para la presentación de una nueva acción de reclamo contra el segundo informe realizado por la comisión verificadora, es un requisito indispensable, la presentación de la correspondiente fianza de acción de reclamo por un monto correspondiente al 10% del precio de referencia del acto público señalado.
Ambientes Naturales, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-109-2022 con fecha 30 de junio de 2022/ Acto Público N°2021-0-16-0-08-LP-018205.
Acción de Reclamo contra Segundo Informe de Comisión Verificadora.