Acción de Reclamo Pliego de Cargos

Acorde a lo establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, todo interesado en participar en procedimientos de selección de contratista, al momento de advertir que los pliegos de cargos o de requerimientos publicados por las entidades licitantes, adolezcan de irregularidades inconsistencias u omisiones ilegales, tiene el derecho de presentar su acción de reclamo contra el pliego de cargos, así como hacer todas las observaciones pertinentes en la reunión de homologación, cuando esta sea requerida.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-239-2023 de fecha 13 de septiembre de 2023.

Acción de Reclamo contra el Pliego de Cargos.

Acción de Reclamo Procedimiento Excepcional de Contratación

Tanto la acción de reclamo, como la función fiscalizadora de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplican exclusivamente dentro de los procedimientos de selección de contratista, en virtud de lo normado por el artículo 56 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. Al no estar enmarcado el procedimiento excepcional, ni el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia en nuestra legislación de contrataciones públicas como un procedimiento de selección de contratista, la Dirección General de Contrataciones Públicas no tendría la competencia para fiscalizar las contrataciones realizadas bajo estos procedimientos, ni mucho menos se podrían presentar acciones de reclamo.

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.

Acción de Reclamo en Procedimiento Excepcional de Contratación.

Acción de Reclamo

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla en su artículo 153, lo referente a la Acción de Reclamo, el cual, entre otros aspectos, indica que dicha acción podrá interponerse contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario que ocurra durante el proceso de selección de contratista, antes de que el mismo sea adjudicado, declarado desierto o cancelado, lo cual deberá hacerse mediante resolución debidamente motivada.

TK Elevadores Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-660-2021 con fecha 19 de mayo de 2021.

Acción de Reclamo.

Acción de Reclamo Contra Requisitos de Participación

La acción de reclamo podrá interponerse contra actos u omisiones que tengan lugar durante el desarrollo de un procedimiento de selección de contratista y no contra requisitos de participación que se encuentren establecidos en la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, como la presentación de la declaración jurada de acciones nominativas, requisito desarrollado en el Artículo 41 de dicha norma.

TK Elevadores Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-660-2021 de fecha 19 de mayo de 2021.

Ámbito de Aplicación de la Acción de Reclamo.

Acción de Reclamo Informe Comisión Evaluadora o Verificadora

Si la entidad, en uso de su potestad legal, ordenó el análisis parcial del informe de la comisión evaluadora, siendo el caso que la referida comisión se mantuvo en su criterio inicial respecto a los puntos ordenados por la entidad, el proponente del respectivo acto público, de querer interponer la acción de reclamo al informe descrita en líneas superiores, deberá previamente presentar sus observaciones al nuevo informe, indistintamente que se traten de las mismas observaciones.

Simply Build Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-159-2021 de fecha 27 de septiembre 2021.

Acción de Reclamo hacia el Informe de la Comisión Evaluadora o Verificadora.

Acción de Reclamo Contra Segundo Informe de Comisión Verificadora

El artículo 153 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae con total claridad que, para la presentación de una nueva acción de reclamo contra el segundo informe realizado por la comisión verificadora, es un requisito indispensable, la presentación de la correspondiente fianza de acción de reclamo por un monto correspondiente al 10% del precio de referencia del acto público señalado.

Ambientes Naturales, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-109-2022 con fecha 30 de junio de 2022/ Acto Público N°2021-0-16-0-08-LP-018205.

Acción de Reclamo contra Segundo Informe de Comisión Verificadora.

Acción de Reclamo

De acuerdo a lo establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, todo interesado en participar en procedimientos de selección de contratista, al momento de advertir que los pliegos de cargos o de requerimientos publicados por las entidades licitantes, adolezcan de irregularidades, inconsistencias u omisiones ilegales, tiene el derecho de presentar su acción de reclamo contra el pliego de cargos, así como hacer todas las observaciones pertinentes en la reunión de homologación, cuando ésta sea requerida.

Asociación Panameña de Controladores de Plagas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1231-2023 de fecha 10 de julio de 2023.

Acción de Reclamo.

Acción de Reclamo Término

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, es en el plazo de dos días hábiles siguientes a la aceptación del Informe de comisión, expresamente o por silencio administrativo, el término procesal que tienen los proponentes afectados por dicho informe, para presentar su acción de reclamo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, por lo que la entidad no podrá emitir resolución alguna adjudicando o declarando desierto el acto público.

MARÍA LUISA VILLARREAL, directora de Fiscalización de Procedimientos de Selección de Contratista / Nota N°DGCP-DJ-126-2020 con fecha 19 de octubre de 2020.

Término para presentar acciones de reclamo

Acción de Reclamo

El artículo 143 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, contempla el derecho de los proponentes a presentar acciones de reclamo contra todo acto u omisión ilegal o arbitraria ocurrido durante el proceso de selección de contratista antes de que se adjudique.

Hospital Santo Tomás/ Nota N°DGCP-DJ-004-2020 con fecha 10 de enero de 2020/ Acto Público 2019-0-12-14-08-LP-017413.

Acción de Reclamo

Acción de Reclamo No Admisibilidad

 

La no admisibilidad de las acciones de reclamo, no puede interpretarse como una preclusión para interponer una nueva acción de reclamo, ya que como se establece en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, las acciones de reclamo se podrán interponer hasta tanto no recaiga la adjudicación del acto público.

Magister Erick  J. Díaz/Nota N°DGCP-DJ-210-2019 de fecha 1 de noviembre 2019.

Acción de Reclamo