Acción de Reclamo

DGCP-DF-2024-020

La forma procesal idónea, para el cuestionamiento de las reglas convocadas en el Pliego de Cargos como instrumento reparador, lo es la Acción de Reclamo ejercida antes de la Presentación y Apertura de Propuestas bajo los requerimientos de antelación, dispuestos en el Artículo 153 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 o bien, recurriendo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas en tiempo oportuno para la revisión oficiosa de las objeciones que se señalen y que conlleven a que sean ordenadas medidas correctivas.

CAJA DE SEGURO SOCIAL- HOSPITAL DOCTOR RAFAEL HERNANDEZ L. /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Acción de Reclamo Admisibilidad

DGCP-DF-2023-283

No será admitida la Acción de Reclamo cuando se interponga contra el pliego de cargos, incumpliendo las antelaciones establecidas en el artículo 153 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. ( ETESA )./ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Acción de Reclamo Naturaleza Sumaria

DGCP-DF-2023-093

La tramitación de acciones de reclamo, por su naturaleza sumaria, no se admite la presentación de incidentes, tercerías u oposiciones.

Municipio de Panamá / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Acción de Reclamo Pliego de Cargos

Acorde a lo establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, todo interesado en participar en procedimientos de selección de contratista, al momento de advertir que los pliegos de cargos o de requerimientos publicados por las entidades licitantes, adolezcan de irregularidades inconsistencias u omisiones ilegales, tiene el derecho de presentar su acción de reclamo contra el pliego de cargos, así como hacer todas las observaciones pertinentes en la reunión de homologación, cuando esta sea requerida.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-239-2023 de fecha 13 de septiembre de 2023.

Acción de Reclamo contra el Pliego de Cargos.

Presentación de Acción de Reclamo Informe de Comisión

DGCP-DF-2023-209

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio, que es en el plazo de dos días hábiles siguientes a la aceptación del Informe de comisión, expresamente o por silencio administrativo, el término procesal que tienen los proponentes afectados por dicho informe, para presentar su acción de reclamo ante la DGCP, por lo que la entidad no podrá emitir resolución alguna adjudicando o declarando desierto el acto público.

Instituto de Innovación Agropecuaria/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Acta de Apertura de Propuesta Devolución de la Fianza de Propuesta

DGCP-DF-2023-216

La normativa dispone que los proponentes vencidos o cuya propuesta haya sido rechazada, puedan solicitar la devolución de la fianza de propuesta, lo cual trae como consecuencia que renuncian a toda reclamación sobre la adjudicación de la licitación; sin embargo, ello no implica que los oferentes que no solicitan su devolución, mantienen la condición de proponentes ya que esta se desvanece frente al rechazo de propuesta que declara la entidad licitante en el acto público y frente al cual no se presentó acción de reclamo en el momento procesal oportuno, es decir, dentro del día hábil siguiente en que se declaró el rechazo de plano.

METRO DE PANAMÁ, S.A. / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Rechazo de Plano de Propuesta

DGCP-DF-2023-218

Las consecuencias de la desatención de un precepto legal y de las exigencias del pliego de cargos aplicables a una garantía precontractual (fianza de propuesta) en cuanto a la vigencia requerida, no pueden supeditarse al ejercicio potestativo de la facultad del proponente en cuanto a solicitar o no la devolución de la fianza de propuesta correspondiente. En este sentido, considera esta Dirección que el rechazo de plano de una propuesta no habilita al ofertante para presentar acción de reclamo antes de que la entidad licitante adopte una decisión sobre el acto público, sea adjudicándolo o declarándolo desierto, ni para ejercer cualquier acción inherente a la condición legal de proponente contra la adjudicación de la licitación. 

METRO DE PANAMÁ, S.A. / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Acción de Reclamo

El numeral 42 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que son aquellas acciones que pueden interponer las personas naturales o jurídicas contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista y antes que se adjudique o declare desierto, mediante resolución motivada, el acto público correspondiente o se rehacen las propuestas.

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.

Acción de Reclamo.

Acción de Reclamo Procedimiento Excepcional de Contratación

Tanto la acción de reclamo, como la función fiscalizadora de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplican exclusivamente dentro de los procedimientos de selección de contratista, en virtud de lo normado por el artículo 56 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. Al no estar enmarcado el procedimiento excepcional, ni el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia en nuestra legislación de contrataciones públicas como un procedimiento de selección de contratista, la Dirección General de Contrataciones Públicas no tendría la competencia para fiscalizar las contrataciones realizadas bajo estos procedimientos, ni mucho menos se podrían presentar acciones de reclamo.

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.

Acción de Reclamo en Procedimiento Excepcional de Contratación.

Acción de Reclamo

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla en su artículo 153, lo referente a la Acción de Reclamo, el cual, entre otros aspectos, indica que dicha acción podrá interponerse contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario que ocurra durante el proceso de selección de contratista, antes de que el mismo sea adjudicado, declarado desierto o cancelado, lo cual deberá hacerse mediante resolución debidamente motivada.

TK Elevadores Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-660-2021 con fecha 19 de mayo de 2021.

Acción de Reclamo.