Debemos advertir que, en virtud del debido proceso, la Resolución administrativa de Contrato debe ser remitida a la Dirección General de Contrataciones Públicas una vez se encuentre ejecutoriada, tal y como lo establece el numeral 6 del artículo 139 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de mayo 2020 y el artículo 207 del Decreto Ejecutivo N°439 del 10 de septiembre de 2020.
Alcalde Municipal de Chame/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1308-2021 de fecha 20 de octubre de 2021.
Procedimiento de Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra.