Procedimiento de Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra

Debemos advertir que, en virtud del debido proceso, la Resolución administrativa de Contrato debe ser remitida a la Dirección General de Contrataciones Públicas una vez se encuentre ejecutoriada, tal y como lo establece el numeral 6 del artículo 139 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de mayo 2020 y el artículo 207 del Decreto Ejecutivo N°439 del 10 de septiembre de 2020.

Alcalde Municipal de Chame/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1308-2021 de fecha 20 de octubre de 2021.

Procedimiento de Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra.

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra Reportes de la Tienda Virtual

Con base en el artículo 145 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que enuncia la suspensión de contratistas y productos de la tienda virtual, se puede concluir que, las quejas (reportes) que la entidad pueda tener deberán ser registradas una vez la entidad haya resuelto administrativamente la orden de compra y esta resolución se encuentre ejecutoriada.

Metro de Panamá, S.A/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1485-2022 con fecha 11 de noviembre de 2022.

Resolución Administrativa de Orden de Compra o Contrato.