Principio de Igualdad de Oportunidad de los Proponentes

DGCP-DF-2023-142

Principio de igualdad de oportunidad de los proponentes. Este principio tiene por objeto garantizar la actuación imparcial de las entidades públicas dentro del procedimiento de selección de contratista en todas sus etapas, que les permita a los proponentes hacer ofrecimientos de la misma índole y tener las mismas posibilidades de resultar adjudicatarios.

MINISTERIO DE SALUD- HOSPITAL CECILIO A. CASTILLERO C. / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Principio de Igualdad de Oportunidad de los Proponentes Actuación Imparcial

DGCP-DF-2023-091

El Principio de igualdad de oportunidad de los proponentes, garantiza la actuación imparcial de las entidades públicas dentro del Procedimiento de Selección de Contratista en todas sus etapas, permitiendo a los proponentes hacer ofrecimientos de la misma índole y tener las mismas posibilidades de resultar adjudicatarios.

Ministerio de Seguridad Pública /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Principios en la Contratación Pública Principio de Igualdad de Oportunidades de los Proponentes

DGCP-DF-2020-057

El Principio de Igualdad de Oportunidad de los Proponentes garantiza la actuación imparcial de las Entidades dentro del Procedimiento de Selección de Contratista en todas sus etapas, permitiendo a los proponentes hacer ofrecimientos de la misma índole y tener las mismas posibilidades de resultar adjudicatarios.

Órgano Judicial/ Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución