La Dirección General de Contrataciones Públicas, con estricto apego al principio del Debido Proceso que debe prevalecer para todos los procesos de selección de contratista que realicen las entidades licitantes, no puede eximir a ninguna persona natural o jurídica que participe como proponente en un acto público del fiel cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Ambientes Naturales, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-109-2022 con fecha 30 de junio de 2022/ Acto público N°2021-0-16-0-08-LP-018205.