Anuncio de la Intención Procedimiento excepcional de contratación

Cuando la contratación que requiera realizar la entidad, esté precedida por hechos o circunstancias por los cuales la celebración de cualquiera de los procedimientos de selección de contratista establecidos en el artículo 56 ponga en riesgo la satisfacción de los requerimientos e intereses del Estado, la ley de contrataciones públicas otorga a dichas entidades o instituciones la opción de acogerse directamente al procedimiento excepcional de contratación, para lo cual sí se deberá publicar un anuncio de la intención de contratar por esta vía excepcional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1693-2023 de fecha 12 de septiembre de 2023.

Anuncio de intención  

Acto de Reunión Previa y Homologación Principio de Transparencia y Debido Proceso

DGCP-DF-2023-177

Acto de Homologación” donde convergen frente a la Entidad Licitante quienes aspiran a participar en los procedimientos de selección de contratista, cuyo monto sea superior a los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00). Dicho esto, la Entidad Licitante no sólo se constituye en auspiciador de este evento, si no en el garante de absolver las consultas y observaciones de sus participantes, aplicando los Principios de Transparencia y Debido Proceso, ante los diversos matices que puedan incidir en la concurrencia justa y amplia de ofrecimientos que cumplan con las expectativas contractuales convocadas.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS/ Licitación Pública – procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Principio del Debido Proceso

La Dirección General de Contrataciones Públicas, con estricto apego al principio del Debido Proceso que debe prevalecer para todos los procesos de selección de contratista que realicen las entidades licitantes, no puede eximir a ninguna persona natural o jurídica que participe como proponente en un acto público del fiel cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Ambientes Naturales, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-109-2022 con fecha 30 de junio de 2022/ Acto público N°2021-0-16-0-08-LP-018205.

Principio del Debido Proceso.

Dirección General de Contrataciones Públicas Facultades

DGCP-DF-2022-102

La Dirección General de Contrataciones Públicas, en pleno ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, tiene la potestad de regular, interpretar, fiscalizar y asesorar en los procedimientos de selección de contratista que realicen las instituciones estatales.

Ministerio de Obras Públicas/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Proponentes Participación

DGCP-DF-2020-065

Deben los interesados en participar en el Acto Público, actuar con lealtad y buena fe, utilizando de manera efectiva las fases y mecanismos dispuestos en el Procedimiento de Selección de Contratista, para así evitar dilaciones que puedan presentarse en el desarrollo de los Actos Públicos.

 

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución