El recurso de impugnación, es interpuesto por cualquier proponente en el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, este recurso es utilizado cuando un proponente se considere agraviado por una resolución de adjudicación, deserción o rechazo de propuestas, o cualquier acto que afecte la selección objetiva del contratista, en el cual se han cometido acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, y su procedimiento se encuentra regulado en el artículo 158 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020.
GALIALI PINZÓN, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-128-2022 de fecha 20 de julio de 2022.