En referencia al requisito de idoneidad, registro de empresa y certificación de registro de empresa ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, se sustenta en la Ley 15 de 26 de enero de 1959, que regula el ejercicio de los profesionales de Ingeniería y Arquitectura, al igual que en la Resolución JTIA No.014 de 11 de marzo de 2020, por lo cual, los proponentes que participen en actos de selección de contratista, que incluyan actividades de ingeniería y/o arquitectura, deben acreditar que cuentan con Idoneidad Profesional o Licencia Temporal, en el caso de las personas naturales y registro de empresa, en cuanto a las personas jurídicas, ambas expedidas por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA).