Profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

DGCP-DF-018-2025

La participación de profesionales de la ingeniería y la arquitectura, requiere que estos se encuentren registrados en la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. La Entidad Licitante debe tener la certeza que los profesionales propuestos, sean nacionales o extranjeros, cuentan, a la fecha del Acto Público, con la idoneidad correspondiente otorgada por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

ETESA / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura

En referencia al requisito de idoneidad, registro de empresa y certificación de registro de empresa ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, se sustenta en la Ley 15 de 26 de enero de 1959, que regula el ejercicio de los profesionales de Ingeniería y Arquitectura, al igual que en la  Resolución JTIA No.014 de 11 de marzo de 2020, por lo cual, los proponentes que participen en actos de selección de contratista, que incluyan actividades de ingeniería y/o arquitectura, deben acreditar que cuentan con Idoneidad Profesional o Licencia Temporal, en el caso de las personas naturales y registro de empresa, en cuanto a las personas jurídicas, ambas expedidas por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA).

Constructora Jalsa/Nota N°DGCP-DJ-111-2021 de fecha 22 de julio de 2021.

Registro y Certificación de la JTIA