El artículo 127 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, conforme fuera modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, establece en su párrafo décimo primero, entre otras cosas, que el número de integrantes de una comisión siempre debe ser impar, además sostiene el citado artículo que la entidad licitante conserva la facultad de designar la minoría de sus integrantes y por último que en ningún caso la cantidad de comisionados podrá ser mayor de once (11) miembros.
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Comisión verificadora o evaluadora Minoría de los integrantes de una comisión
Del artículo 127 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006 que regula la contratación pública, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, se desprende que es viable, dada la facultad que ostenta la entidad licitante, que la misma pueda designar a la minoría de los integrantes de una comisión, es decir, que estos comisionados pueden ser funcionarios de la propia entidad. Por otro lado, en caso de que se traspasen los límites que impone la norma, en concordancia con los supuestos legales señalados por el artículo 166 de la Ley 22 de 2006, estaríamos frente a una nulidad absoluta por haber realizado la entidad un acto con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido.