Miembros de la Comisión Designación

DGCP-DF-2024-009

Una vez la entidad licitante haya seleccionado los miembros de la comisión, esta será nombrada formalmente por el representante legal de la entidad, o por quien este delegue, mediante resolución debidamente motivada, la cual se publicará junto con el informe de verificación o evaluación correspondiente. En la conformación de la comisión, la mayoría de sus miembros no podrán pertenecer a la entidad licitante

MUNICIPIO DE BALBOA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Designación de Comisión

DGCP-DF-2023-127

Una vez la Entidad Licitante haya seleccionado los miembros de la comisión, esta será nombrada formalmente por el representante legal de la entidad, o por quien este delegue, mediante resolución debidamente motivada, la cual se publicará junto con el informe de verificación o evaluación correspondiente. En la conformación de la comisión, la mayoría de sus miembros no podrán pertenecer a la Entidad Licitante.

Ministerio de la Presidencia / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Comisión Verificadora o Evaluadora  Número de integrantes

El artículo 127 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, conforme fuera modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, establece en su párrafo décimo primero, entre otras cosas, que el número de integrantes de una comisión siempre debe ser impar, además sostiene el citado artículo que la entidad licitante conserva la facultad de designar la minoría de sus integrantes y por último que en ningún caso la cantidad de comisionados podrá ser mayor de once (11) miembros.
Roberto Ruíz Díaz/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2023 de fecha 20 de septiembre de 2023

Comisión verificadora o evaluadora Minoría de los integrantes de una comisión

Del artículo 127 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006 que regula la contratación pública, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, se desprende que es viable, dada la facultad que ostenta la entidad licitante, que la misma pueda designar a la minoría de los integrantes de una comisión, es decir, que estos comisionados pueden ser funcionarios de la propia entidad. Por otro lado, en caso de que se traspasen los límites que impone la norma, en concordancia con los supuestos legales señalados por el artículo 166 de la Ley 22 de 2006, estaríamos frente a una nulidad absoluta por haber realizado la entidad un acto con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido.

Roberto Ruíz Díaz/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2023 de fecha 20 de septiembre de 2023

Funcionamiento de las Comisiones Nombramiento

DGCP-DF-2023-151

Una vez la entidad licitante haya seleccionado los miembros de la comisión, esta será nombrada formalmente por el representante legal de la entidad, o por quien este delegue, mediante resolución debidamente motivada, la cual se publicará junto con el informe de verificación o evaluación correspondiente.

MINISTERIO PÚBLICO/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Pliego de Cargos Discrepancias

DGCP-DF-2023-019

La selección y verificación objetiva del Acto Público que nos ocupa debe realizarse de acuerdo al Pliego de Cargos Electrónico, siendo que el Artículo 60 del Decreto Ejecutivo N° 439 de 10 de septiembre de 2020, relativo a las Discrepancias, determina que cuando existan discrepancias entre las estipulaciones elaboradas por la entidad en la plantilla electrónica y las elaboradas en documentos adjuntos, prevalecerán las elaboradas en la plantilla electrónica del pliego de cargos. Los servidores públicos involucrados en el proceso de contratación deberán tomar las medidas pertinentes a fin de corregir estas discrepancias, antes de la presentación de las propuestas.

Autoridad Nacional de Ambiente/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Comisionados Verificación de Especificaciones Técnicas

DGCP-DF-2021-007

No corresponde a la Dirección General de Contrataciones Públicas, emitir juicios relacionados con el cumplimiento o no de las Especificaciones Técnicas, ya que la verificación de su cumplimiento es una responsabilidad de los miembros de la Comisión. La Dirección General de Contrataciones Públicas se limita a verificar el procedimiento y que este se ajuste a la Ley de Contrataciones Públicas.

Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre/Licitación Pública-procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Comisionados Desacuerdos

DGCP-DF-2019-064

En caso que alguno de los miembros de la comisión difiera del dictamen o decisión adoptada por el resto, puede salvar su voto, sustentando las razones en que fundamenta su desacuerdo.

Benemérito Cuerpo de Bomberos de la Republica de Panamá/Licitación Pública- Este procedimiento se utilizará cuando el monto de la contratación sea superior a los cincuenta mil balboas (B/.50 000.00).

 

Resolución