El artículo 127 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, conforme fuera modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, establece en su párrafo décimo primero, entre otras cosas, que el número de integrantes de una comisión siempre debe ser impar, además sostiene el citado artículo que la entidad licitante conserva la facultad de designar la minoría de sus integrantes y por último que en ningún caso la cantidad de comisionados podrá ser mayor de once (11) miembros.
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Comisión verificadora o evaluadora Minoría de los integrantes de una comisión
Del artículo 127 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006 que regula la contratación pública, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, se desprende que es viable, dada la facultad que ostenta la entidad licitante, que la misma pueda designar a la minoría de los integrantes de una comisión, es decir, que estos comisionados pueden ser funcionarios de la propia entidad. Por otro lado, en caso de que se traspasen los límites que impone la norma, en concordancia con los supuestos legales señalados por el artículo 166 de la Ley 22 de 2006, estaríamos frente a una nulidad absoluta por haber realizado la entidad un acto con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido.
Comisión Evaluadora o Verificadora Observaciones al Informe
Una vez emitido y publicado el nuevo informe (parcial) de la comisión evaluadora, a partir de la fecha de la publicación el proponente tendrá tres (3) días hábiles para hacer observaciones a dicho informe. Así mismo, transcurrido el término antes descrito, la entidad tendrá dos (2) días hábiles para decidir si ordena un nuevo informe parcial o total a la misma comisión. Posterior a ello, el proponente tendrá dos (2) días hábiles para presentar la Acción de reclamo.
Simply Build Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-159-2021 de fecha 27 de septiembre 2021.
Observaciones hacia el Informe de la Comisión Evaluadora o Verificadora.
Acción de Reclamo Informe Comisión Evaluadora o Verificadora
Si la entidad, en uso de su potestad legal, ordenó el análisis parcial del informe de la comisión evaluadora, siendo el caso que la referida comisión se mantuvo en su criterio inicial respecto a los puntos ordenados por la entidad, el proponente del respectivo acto público, de querer interponer la acción de reclamo al informe descrita en líneas superiores, deberá previamente presentar sus observaciones al nuevo informe, indistintamente que se traten de las mismas observaciones.
Simply Build Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-159-2021 de fecha 27 de septiembre 2021.
Acción de Reclamo hacia el Informe de la Comisión Evaluadora o Verificadora.
Comisión Evaluadora o Verificadora
Del artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que los servidores públicos que sean seleccionados para formar parte de una comisión no podrán negarse a tal designación, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.
Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DJ-187-2021 de fecha 26 de octubre de 2021.
Comisión Evaluadora o Verificadora
Del artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 se desprende que, los servidores públicos que sean seleccionados para formar parte de una comisión no podrán negarse a tal designación, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.
Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-175-2021 de fecha 15 de octubre de 2021.
Licitación Pública Comisión verificadora y Observaciones al informe
En los numerales 8 y 12 del artículo 58 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que guarda relación al proceso de selección de contratista de Licitación Pública, se expone que la comisión verificadora recomendará la adjudicación del acto en el proponente que cumpla con todos los requisitos del pliego de cargos y que de igual manera señala que todos los participantes en el proceso de selección tendrán tres días hábiles para realizar sus observaciones al informe emitido por dicha comisión, lo cual daría viabilidad a la presentación posteriormente de una acción de reclamo.
Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota N° DGCP-DJ-224-2023 de fecha 22 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-0-12-012-07-LP-004438.
Modificación Informe de Comisión Verificadora o Evaluadora
De artículo 69 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae que el informe de la comisión no puede ser modificado, salvo que el mismo se hubiese emitido en contravención de lo dispuesto en la Ley o el pliego de cargos, lo cual solo puede ser ordenado ya sea por el representante legal de la entidad, la Dirección General de Contrataciones Públicas o el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, a través de una resolución debidamente motivada.
Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota N° DGCP-DJ-224-2023 de fecha 22 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-0-12-012-07-LP-004438.
Reglas de Desempate
El artículo 53 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, se utiliza para determinar el orden en que se deben verificar las propuestas que se encuentren en empate; sin embargo, esta no incide en el orden de prioridad en el que la Comisión Verificadora debe revisar las propuestas recibidas el día del acto público.
Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1003-2022 con fecha 16 de agosto de 2022/ Acto Público N°2022-2-97-0-15-LP-003516.
Comisión Evaluadora o Verificadora Verificación de cumplimiento de requisitos
La Dirección General de Contrataciones Públicas no lleva a cabo la verificación del cumplimiento de requisitos exigidos por la entidad licitante en los procedimientos de selección de contratista. En las Licitaciones Públicas, las entidades licitantes conforman una comisión verificadora, la cual goza de independencia en cuanto a su criterio al momento de la verificación de requisitos y emisión del informe de comisión, que servirá de fundamento para que la entidad licitante pueda adjudicar, declarar desierto o cancelar el acto público de que se trate.
JUAN DIEGO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ Diputado de la República/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2022 con fecha 15 de diciembre de 2022.