Del artículo 7 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 se colige que, en las contrataciones para la ejecución de obras y la adquisición de bienes, servicios o asesorías, servicios técnicos o de consultoría, podrán incorporarse las normas y los procedimientos previstos en los contratos de préstamos con organismos financieros internacionales o con gobiernos extranjeros, sin embargo; es necesario señalar que ante la ausencia de un procedimiento o norma establecido por el organismo internacional, se debe aplicar lo establecido en el artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y en el artículo 127 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que regula la Contratación Pública.
Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-040-2021 de fecha 05 de abril de 2021.
Miembro de Comisión en Contratos Financiados por Organismos Internacionales de Crédito.