El numeral 49 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 26 de diciembre de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que la subasta de bienes públicos, consiste en un procedimiento de selección de contratista mediante el cual se busca disponer de bienes públicos, obteniendo el Estado por ellos, la mejor oferta posible, a diferencia de la Licitación Pública en la cual el Estado busca seleccionar un contratista que pueda brindarle un suministro, un servicio o la ejecución de una obra, pagando el mejor precio ofertado y según las condiciones establecidas en el pliego de cargos.
Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-084-2023 de fecha 29 de marzo de 2023.