Procedimiento Excepcional

Del artículo 64 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que de no concurrir proponentes en la segunda convocatoria de subasta pública se procederá a la venta por procedimiento excepcional por un precio que sea igual o mayor del 50 % del valor estimado del bien utilizado en la primera convocatoria.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-159-2022 de fecha 10 de agosto de 2022.

Procedimiento Excepcional 

Subasta de Bienes Públicos

De los artículos 63 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el y 112 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se extrae que las entidades licitantes con patrimonio propio podrán llevar a cabo la venta y/o arrendamiento de los bienes de su propiedad, siguiendo los lineamientos establecidos para este efecto, en los artículos 113 y 114 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020.
Unidad Administrativa de Bienes Revertidos/ Nota N°DGCP-DS-DJ-537-2022 de fecha 4 de mayo de 2022.

Subasta de Bienes Públicos

La Circular No.DGCP-DS-DJ-086-2020 de 17 de diciembre de 2020, mediante la cual se les comunica a las entidades que lleven a cabo procedimientos de selección de contratista de subasta de bienes públicos, que los mismos se podrán seguir realizando de manera presencial hasta tanto entre en funcionamiento la Versión 3 del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, lo cual se tiene previsto para el día 30 de mayo del presente año.

Unidad Administrativa de Bienes Revertidos/ Nota N°DGCP-DS-DJ-537-2022 de fecha 4 de mayo de 2022.

Subasta de Bienes Públicos

El numeral 49 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 26 de diciembre de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que la subasta de bienes públicos, consiste en un procedimiento de selección de contratista mediante el cual se busca disponer de bienes públicos, obteniendo el Estado por ellos, la mejor oferta posible, a diferencia de la Licitación Pública en la cual el Estado busca seleccionar un contratista que pueda brindarle un suministro, un servicio o la ejecución de una obra, pagando el mejor precio ofertado y según las condiciones establecidas en el pliego de cargos.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-084-2023 de fecha 29 de marzo de 2023.

Subasta y Contrato

Subasta de Bienes Públicos

DGCP-DF-2023-051

Es el procedimiento de selección de contratista que puede utilizar el Estado para disponer de sus bienes, independientemente de la cuantía de estos. En este sentido, la venta o el arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles del Estado podrá realizarse mediante subasta pública y podrá ser realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el caso de los bienes muebles e inmuebles de la nación, por las entidades autónomas y semiautónomas y por aquellas entidades que tengan patrimonio propio, en caso de bienes de su propiedad.

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ/Subasta de Bienes Públicos- Modalidad de Procedimiento de Selección de Contratista que puede utilizar el Estado para disponer de sus bienes, independientemente de la cuantía de estos. 

Resolución